¿QUÉ ES
·
La promoción y el desarrollo de la producción,
distribución y el comercio del libro español, defendiendo en todo caso la
libertad de edición y circulación del mismo.
·
La representación, gestión, fomento y
defensa de los intereses comunes de las empresas y profesionales asociados,
incluso con capacidad para formular declaración de aduana por cuenta de los
mismos, de acuerdo con las normas de estos Estatutos.
·
La gestión de obras y servicios así
como el desarrollo de toda clase de actividades que se requieran para atender a
las necesidades de sus asociados.
·
La elaboración de las estadísticas
que exija el adecuado conocimiento del sector.
·
La colaboración con
SERVICIOS QUE PRESTA
· Gestiona todo lo referente al Comercio Exterior del Libro
Comercio Intracomunitario
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Entregas intracomunitarias de bienes
- Elaboración y presentación de INTRASTAT.
Exportaciones e importaciones con Terceros Países en la documentación que atañe
a:
- Confección y transmisión de DUAS (en los envíos postales)
- Emisión de Certificados de Origen
- Confección de Declaraciones de Valor
· Facilita las labores complementarias de: Misiones Comerciales,
Aseguramiento de transporte y Documentación en Embajadas y Consulados.
· Asesora a sus asociados en temas: Arancelarios Fiscales Laborales.
. Organiza cursos y seminarios de formación de sus agremiados.
. Tiene creado un Centro de Documentación en temas de Comercio
Internacional que facilita la labor comercial de sus agremiados.
· Colabora estrechamente con FEDECALI en:
- Elaboración de las Estadísticas anuales "Comercio
Exterior del Libro"
- Desarrollo de los Acuerdos a los que se llega con distintas
instituciones
- Actualización del “Manual de Comercio Exterior”.
. Aúna los esfuerzos de todos los que integran la cadena del
Libro potenciando las sinergias que se crean.
Para ello cuenta con un equipo de profesionales experimentados
en el Comercio Exterior del Libro y demás áreas conexas.
ESTATUTOS DE
Artículo 1º.-
Denominación
Con la denominación de “Cámara del Libro de Madrid”,
(en adelante “
Artículo 2º.- Régimen jurídico
Artículo 3º.- Personalidad y capacidad
Artículo 4º.- Fines
1. La promoción y desarrollo de la
producción, distribución y comercio del libro español, defendiendo en todo caso
la libertad de edición y circulación del mismo.
2. La representación, gestión, fomento
y defensa de los intereses comunes de las empresas y profesionales asociados
incluso la formulación de declaraciones de Aduanas por cuenta de los mismos.
3. Gestionar las obras y servicios así
como desarrollar todas aquellas actividades, sean o no comerciales, que se
requieran para atender las necesidades de los intereses de las empresas y
profesionales asociados, y dedicar una especial atención a la formación de los
profesionales del libro.
4. Formar y elaborar estadísticas y
documentación del alcance y variedad que exija el adecuado conocimiento del
Sector y la gestión de las empresas y profesionales asociados.
5. Colaborar con
6. Establecer los convenios y
conciertos, con las Entidades Públicas y Privadas, necesarios para el mejor
cumplimiento de sus fines.
7. Evitar y perseguir la competencia
ilícita y desleal en todas sus formas y manifestaciones.
Artículo 5º.-
Artículo 6º.- Domicilio
El domicilio de
El mencionado domicilio podrá cambiarse por acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 7º.- Ámbito territorial
Artículo 8º.- De los miembros
1. Podrán ser miembros de pleno
derecho de
a) Los editores, que formen parte de
la “Asociación de Editores, Madrid” o de otro Gremio territorial
integrado en la “Federación de Gremios de Editores de España”,
teniéndose siempre en cuenta lo previsto en el Artículo 7º anterior.
b) Los libreros, que formen parte de
la "Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de
Libreros de Madrid)" o de cualquier otra Asociación territorial integrada
en la "Confederación de Gremios y Asociaciones de Libreros” y
teniéndose en cuenta lo previsto en el Artículo 7º anterior.
c) Los distribuidores, que formando
parte de la "Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de
Ediciones", tengan su sede social en el ámbito territorial de
Asimismo podrán formar parte las
Empresas de Venta Directa, Importadores y Exportadores de Libros, en las
condiciones que determine el Reglamento de Régimen Interior.
d) Los empresarios de Industrias
Gráficas, especializados en la producción de libros que formen parte de la
“Asociación Gremial de Empresarios de Artes Gráficas” de Madrid o
de los Gremios análogos de otras provincias, dentro del ámbito territorial de
2. A los efectos de estos Estatutos:
a) Son editores las personas naturales
o jurídicas que, bajo su responsabilidad ante las Leyes, por cuenta propia
eligen determinados originales, los crean o promueven su creación,
transformándolos en libros mediante cualquier procedimiento de reproducción,
con objeto de difundirlos.
b) Son libreros las personas naturales
o jurídicas que se dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la
venta de libros al por menor en establecimientos mercantiles de libre acceso al
público.
c) Son distribuidores las personas
naturales o jurídicas que se dedican de forma habitual, exclusiva o
principalmente, a la venta de libros al por mayor y/o a la prestación de
servicios por encargo y cuenta del Editor, relativos a la comercialización,
administración, almacenamiento y transporte, inherentes a la difusión del
libro.
Son empresas de Venta Directa las
personas naturales o jurídicas que de forma habitual, exclusiva o
principalmente, vendan libros directamente al público a través de sistemas de
suscripción, correspondencia, visitas domiciliarias y otros análogos. Son
importadores las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia se
dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la importación al por
mayor de libros extranjeros para su difusión en el territorio nacional. Son
exportadores las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia se
dedican de forma habitual, exclusiva o principalmente, a la exportación al por
mayor de libros para su difusión en el extranjero.
d) Son empresarios de Industrias Gráficas
especializados en la producción de libros las personas naturales o jurídicas
que, además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas y
poseer las instalaciones y los medios necesarios, se dediquen de forma
habitual, exclusiva o principalmente, a la producción de libros dentro de un
proceso industrial en serie.
3. El Consejo Rector podrá conceder la
condición de miembro colaborador a aquellas empresas y profesionales, sean
personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté relacionada con el mundo del
libro y materiales complementarios, y así lo soliciten mediante escrito
dirigido al Presidente de
Artículo 9º.-
1.
Para
adquirir la condición de miembro de pleno derecho, se requerirá:
a) El ejercicio efectivo de una actividad
empresarial o profesional, de las definidas y en las condiciones establecidas,
en el Artículo 8º, Apartados 1. y 2.
b) Solicitar, mediante escrito
dirigido al Presidente del Consejo Rector, su asociación como miembro de pleno
derecho, haciendo constar de forma expresa su aceptación de las normas
estatutarias y su compromiso de respetar los usos y costumbres habituales en el
Sector del Libro, facilitando en todo caso los datos y la documentación de
identificación requeridos por el Reglamento de Régimen Interior.
c) En un plazo no superior a tres
meses, el Consejo Rector habrá de acordar, en su caso, el alta en firme del
solicitante.
En todo caso, el solicitante gozará
de la condición de miembro cuando su
petición venga avalada por
2. Son causas de pérdida de la
condición de miembro de pleno derecho o colaborador:
a) Necesariamente, el cese en la
actividad profesional o empresarial correspondiente, o el no ejercicio de la
misma durante dos años consecutivos.
b) Potestativamente, por voluntad del
miembro interesado, mediante escrito dirigido al Presidente, con un preaviso
mínimo de seis meses, debiendo, en todo caso, satisfacer las cuotas, de
cualquier tipo, así como cumplir cuantos compromisos tuviera contraídos con
c) El incumplimiento de las
obligaciones estatutarias, y muy especialmente en lo referente a competencia
ilícita y desleal en todas sus formas y manifestaciones, faltas contra los usos
y costumbres generalmente habituales en el Sector del Libro, y el
incumplimiento de sus obligaciones económicas para con
TÍTULO
SEGUNDO: DE
Artículo 10º.- Secciones
Los asuntos que sean de interés
común a todos los Sectores serán de competencia del Consejo Rector. Cuando, sin
afectar a la totalidad de los Sectores en que se estructure
Artículo 11º.-
a) Consejo Rector.
b) Comité de Presidencia.
c) Secretario General de
a)
El Consejo Rector es el órgano supremo de
representación y gestión de
b)
El Consejo Rector, debidamente convocado y
constituido, está facultado para tratar, deliberar y adoptar acuerdos sobre
todos los temas y asuntos que conciernan al ámbito de
c)
Composición:
El Consejo
Rector estará compuesto por doce miembros, asociados de pleno derecho de
3 miembros por
3 miembros por
3 miembros por
3 miembros por
Estos representantes miembros del Consejo Rector
serán elegidos en el seno de su respectiva Sección por el sistema que ésta
tenga establecido y teniendo en cuenta lo prevenido en el Art. 3 del RD
873/1977.
Artículo 13º.- Cargos
El Consejo Rector designará, de entre sus miembros,
al Presidente y tres Vicepresidentes que lo serán también de
Los Vicepresidentes actuarán según su orden de prelación .
El Secretario general de
En todo caso el Presidente y los Vicepresidentes
pertenecerán a Secciones distintas.
El Presidente y los Vicepresidentes constituirán el
“Comité de Presidencia” para la deliberación y resolución de
asuntos cotidianos.
Artículo 14º.- Duración
Los
miembros del Consejo Rector ejercerán sus cargos por un período de 4 años y
podrán ser reelegidos.
El
Consejo Rector podrá acordar en cualquier momento la separación de alguno de
sus miembros, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 33.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, se perderá la condición de miembro deL Consejo Rector por las
siguientes causas:
-
Muerte.
-
Pérdida de la condición de miembro asociado.
-
Separación o baja voluntaria.
En estos casos se procederá a la sustitución del
miembro del Consejo Rector de acuerdo con lo siguiente:
Los
miembros del Consejo Rector de la sección profesional a la que pertenecía el
miembro del Consejo Rector que deba ser sustituido, propondrán un candidato que
será notificado al Consejo Rector.
Artículo 15º.- Gratuidad de los
cargos
Los miembros del Consejo Rector no percibirán
remuneración alguna por el desarrollo de sus funciones.
Las reuniones del Consejo Rector podrán ser
ordinarias y extraordinarias.
Serán
reuniones ordinarias las que, necesariamente,
han de celebrarse dentro de los
seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, con las competencias que
establece el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Serán
reuniones extraordinarias todas las demás.
Artículo 17º.- Quórum de asistencia
El Consejo Rector, tanto ordinario
como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria siempre
que se hallen presentes la mitad más uno de los votos y al menos un
representante de cada Sección. En segunda convocatoria, el Consejo Rector se
considerará validamente constituido cuando se hallen presentes la mitad más uno
de los votos.
Artículo 18.- Convocatoria
1.
El
Consejo Rector será convocado por iniciativa de su Presidente o a solicitud de la
mayoría simple de sus miembros.
2.
La
convocatoria se efectuará mediante carta, correo electrónico o telegrama
dirigido a cada miembro que integra el Consejo Rector, al domicilio que haya
notificado a
En
dicha convocatoria se indicarán la fecha, hora y lugar de la reunión y los
asuntos que integran el Orden del Día, incluyendo un punto relativo a Ruegos y
Preguntas.
En la mencionada carta, correo o
telegrama podrá, asimismo, hacerse constar la fecha, hora y lugar en que, si
procediera, se reunirá el Consejo Rector en segunda convocatoria.
Artículo19º.- Asistencia
1.
Todo
miembro integrante del Consejo Rector podrá participar él mismo personalmente, o por delegación
conferida al Presidente o a otro miembro del Consejo perteneciente a su
sección, que deberá otorgarse por escrito y con carácter especial para la
reunión de que se trate.
2.
Los
documentos en los que conste la delegación deberán obrar en poder de
3.
Cada una de las cuatro Secciones podrá designar a
un asesor que participe en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin
voto.
Artículo 20º.- Funcionamiento
1. El
Consejo Rector será presidido por el Presidente del mismo o el que haga sus
veces. Dirigirá las deliberaciones con facultades para dar por suficientemente
debatido cualquiera de los asuntos y disponer se pase a la votación.
2. Actuará
como secretario la persona designada para ocupar
En
este caso el que actúe como Secretario no podrá pertenecer a la misma Sección
que el Presidente.
La
persona designada para ocupar
3. Antes de
desarrollar el orden del día se formará la lista de asistentes, presentes y
representados.
Dicha
lista será firmada por los miembros concurrentes al acto.
4. Cada
punto del orden del día será objeto de deliberación y votación por separado.
5. No podrá
adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día,
excepto que por unanimidad de los presentes así lo decida el Consejo.
6. Las
sesiones del Consejo Rector podrán ser prorrogadas uno o más días consecutivos,
por acuerdo adoptado por mayoría simple de los votos concurrentes. Cualquiera
que sea el número de sesiones en que se celebre el Consejo Rector, ésta se
considerará única y se levantará una sola acta para todas ellas.
Artículo 21º.- Del Presidente
El Presidente del Consejo
Rector, que lo es también de
En
particular desempeñará la representación
legal de
Asimismo, corresponden al Presidente las siguientes
funciones:
-
Ejecutar y elevar a públicos los acuerdos del Consejo Rector.
- Convocar, presidir y moderar las
reuniones del Consejo Rector.
-
Ejercer el voto de calidad si fuera necesario.
Artículo 22 º.- De los
Vicepresidentes
Los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º sustituirán, por su
orden, al Presidente en los casos de vacante del cargo o imposibilidad
accidental de aquel en el ejercicio de las funciones que le han sido
encomendadas en los presentes Estatutos.
Artículo 23º.- Competencia
Será competencia del Consejo
Rector reunido en sesión Ordinaria :
a)
El gobierno general de
b)
La aprobación de planes generales de actuación.
c)
La aprobación de los presupuestos anuales y de las
cuentas y resultado económico de cada ejercicio.
d)
La aprobación de la memoria anual de actividades
Será competencia del Consejo
Rector reunido en sesión Extraordinaria:
a)
Reformar los presentes Estatutos.
b)
Aprobar y reformar el
reglamento de Régimen Interior.
c)
Aprobar la admisión de asociados.
d)
La elección, de entre sus miembros del Presidente,
Vicepresidentes y demás cargos directivos, si los hubiera.
e)
La revocación de miembros del propio Consejo, si
procediera estatutariamente.
f)
El nombramiento del
Secretario General de
g)
Fijar las cuotas y, en su caso, demás recursos
económicos de
h)
La aprobación de presupuestos extraordinarios,
cuando proceda.
i)
Acordar, en su caso, la disolución y liquidación de
j)
Cualquier otro asunto relacionado con los intereses
generales de
La anterior enumeración no
supone limitación alguna a las amplias facultades del Consejo Rector para la
dirección y gestión de
Artículo 24º.- Adopción de acuerdos
1.
Para la adopción de acuerdos en
el Consejo Rector de
En caso de empate será dirimente el voto del
Presidente.
2.
Los acuerdos decisorios se adoptaran por mayorías
simples de votos excepto en los casos previstos en estos Estatutos que
requieran otras mayorías.
La elección y revocación del
Presidente del Consejo Rector, el nombramiento y la destitución del Secretario
General, la aprobación de los Presupuestos, la rendición de Cuentas de cada Ejercicio
y la modificación de los Estatutos, requerirán en cualquier caso, la mayoría de
los dos tercios de los votos.
Los acuerdos decisorios
se adoptarán por mayoría simple de votos. La elección y revocación del
Presidente; el nombramiento y la destitución del Secretario General; la
aprobación de los Presupuestos y de la rendición de Cuentas de cada ejercicio;
la modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación del reglamento
de Régimen Interior requerirán, en cualquier caso, la mayoría de los dos
tercios de los votos.
Artículo 25º.- Actas
1.
De
cada Consejo Rector se levantará un acta en la que se expresará lo siguiente:
a.
El
lugar, fecha y hora de la reunión.
b.
El
número de miembros asistentes presentes
o representados por cada Sección.
c.
Un
resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya
solicitado su constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las
votaciones, así como el nombre de aquellos miembros asociados que se hayan
reservado expresamente el derecho a impugnar un acuerdo.
2.
El
acta será aprobada por el Consejo Rector a continuación de haberse celebrado la
reunión o dentro del plazo de los 15 días siguientes por el Comité de
Presidencia.
El acta será aprobada por el Consejo Rector a continuación
de haberse celebrado la reunión, en el caso en que se redacte al finalizar la
misma. En caso contrario, el acta se redactará y será remitida a cada uno de
los miembros del Consejo Rector dentro de los diez días naturales siguientes a
la celebración de la reunión, disponiendo dichos miembros de quince días
naturales a partir de la fecha de recepción del acta para presentar alegaciones
a la misma. Su aprobación formal se realizará en la siguiente reunión del
Consejo Rector.
El
acta se incorporará al libro correspondiente.
3. Cualquier miembro de pleno derecho de
Artículo 26º.- Impugnación de
acuerdos
1.
Cualquier
miembro del Consejo Rector podrá impugnar los acuerdos del mismo que estime
contrarios a los presentes estatutos dentro del plazo de 40 días.
Si transcurrido dicho plazo no se ha producido impugnación alguna,
el Consejo Rector considerará aceptados los acuerdos respecto de todos sus
miembros, que quedarán obligados por aquellos, hayan votado o no.
2.
No
obstante, aunque se produjera la impugnación,
De
Artículo 27º.-. Secretario General.
Atribuciones y Responsabilidad.-
1.
La
persona que ocupe
El Secretario General
responderá y reportará, siempre que sea requerido para ello, ante el Presidente
del Consejo Rector, ante el propio Consejo Rector o ante la persona que éste
designe, sobre las funciones que le han sido encomendadas, de su administración
y gestión, así como de los daños que cause por actos contrarios a
2.
Tendrá
a su cargo las siguientes funciones
a) La organización administrativa,
técnica y contable de
b) El cuidado de la documentación
social, administrativa y contable de
c) La propuesta al Consejo Rector
de la creación, reforma o supresión de los servicios que hayan de implantarse o
estén establecidos para la consecuencia de los fines y funciones de
d) La contratación del personal
sujeto a la legislación laboral, en el marco de la plantilla aprobada por el
Consejo Rector, y la suspensión y extinción, incluso por despido, de los
oportunos contratos.
e) La custodia del dinero y efectos
de
f) Las demás funciones previstas para
este cargo en los presentes estatutos y el ejercicio de las facultades que le
sean delegadas por el Consejo Rector.
Artículo 28º.-
Los presentes Estatutos sólo podrán
modificarse por acuerdo de dos tercios de los votos del Consejo Rector.
Artículo 29º.-
El Reglamento de Régimen Interior
será elaborado, y aprobado por el Consejo Rector por mayoría de dos tercios, en
un plazo inferior a 6 meses a partir de la aprobación de los presentes
Estatutos.
Artículo 30º.-
1.
Corresponden
a los miembros de pleno derecho los siguientes derechos:
a) Ejercer el derecho de voz y voto,
de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Elegir y ser elegido para puestos de
representación y ostentar cargos electivos.
c) Ejercer la representación que en
cada caso se les pueda conferir por los Órganos de Gobierno.
d) Intervenir conforme a las normas
legales y estatutarias en el Gobierno de
e) Utilizar cuantos servicios preste
f)
Ejercitar
las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos en el
ámbito de
g) Acceder a la información precisa
para el conocimiento de la situación económica de
2.
Son
deberes de los miembros de
a) Ajustar su actuación a las normas
estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos del Consejo
Rector y las directrices que el mismo señale para su desarrollo.
c) Mantener la colaboración necesaria
en interés del buen funcionamiento de
d) Cumplir con los usos y costumbres
del Sector del Libro.
e) Cumplir con sus obligaciones
económicas para con
Artículo 31º.-
a)
Por
disposición legal expresa.
b)
Por
acuerdo unánime del Pleno del Consejo
Rector a propuesta de las Secciones integrantes, acordada en cada una por
mayoría de dos tercios de los votos de sus componentes convocados expresamente
a este fin.
Artículo 32º.-
1.
Para
que se consolide la incorporación de una empresa o profesional como miembro de
pleno derecho a
2.
Para
la utilización de los servicios de
Artículo 33º.-
El Consejo Rector podrá acordar por
mayoría de dos tercios la baja de un miembro de
También podrá el Consejo Rector
acordar la baja de un asociado a propuesta de una de las Secciones cuando se
den los supuestos contemplados en el apartado anterior.
Artículo 34º.-
Régimen jurídico del patrimonio
social.-
Artículo 35º.-
El patrimonio de
Artículo 36º.-
El patrimonio social no podrá ser
objeto de enajenación ni gravamen sin el acuerdo previo del Consejo Rector, por
mayoría de dos tercios.
Artículo 37º.-
1.
En
caso de disolución de
2.
A
estos efectos, la desaparición de una o varias de las Secciones no significará
la disolución de
Artículo 38º.-
Para el cumplimiento de sus fines,
a)
Cuotas
fijas, establecidas para todos los miembros de cada Sección de
b)
Cuotas
variables, para todos los miembros de
c)
Ingresos
por prestación de obras y servicios que
d)
Subvenciones,
herencias, legados o cualquier otro recurso, que
Artículo 39º.-
1.
2.
La
gestión económica de
Artículo 40º.-
Para todo lo no previsto en estos
Estatutos,
ESTRUCTURA DE PERSONAL DE GESTIÓN DE
Secretario General
D. Carlos Ortega
Departamento de Contabilidad y Asesoría Fiscal:
D. Ramón Esteban
Departamento de Comercio Exterior:
Dª. María Teresa Goizueta
Dª. Magdalena Prestel
Secretario Técnico de
Dª. Amalia Martín
Secretario Técnico de
D. José Manuel Anta
Secretario Técnico de
D. Enrique Cabezudo
Secretario Técnico de
Dª Paloma Alvargonzález
DIRECCIONES ÚTILES
Cámara del Libro de Madrid
C/ Santiago Rusiñol nº 8
28040 MADRID
Teléfonos: 91 554 88 89 - 91 554 90 46
Fax: 91 553 12 73
http://www.clibromadrid.es
E-Mail:
Sección de Libreros
C/ Santiago Rusiñol nº 8
28040 MADRID
Teléfono: 91 534 61 24
Fax: 91 536 09 72
E-Mail: madrid@libreros.org
Sección de Editores
C/ Santiago Rusiñol nº 8
28040 MADRID
Teléfonos: 91 554 47 35 - 91 554 47 45
Fax: 91 553 23 53
http://www.editoresmadrid.org
E-Mail: editoresmadrid@editoresmadrid.org
Sección de Gráficos
C/ Santiago Rusiñol nº 8
28040 MADRID
Teléfonos: 91 534 27 80 - 91 553 59 68
Fax: 91 554 74 42
E-Mail: agrael@agmp.es
Sección de Distribuidores
C/ Santiago Rusiñol nº 8
28040 MADRID
Teléfonos: 91 533 51 49 - 91 533 47 77
Fax: 91 553 12 73
http://www.fande.es
E-Mail: fande@fande.es